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Sobre la Nueva Ley de Packet: ¿Hay alguna forma legal de recurrir esta injusta ley? Imprimir
17-06-2003 a las 00:00:00
 

Sobre la Nueva Ley
de Packet
¿Hay alguna forma legal de recurrir esta injusta ley?

     Como asiduo del packet, he podido comprobar las reacciones de estupor que se han producido ante la existencia de un "reglamento" que pretende regular la actividad packet en España.

     El citado reglamento, como todos sabemos, declara ilegal la existencia de las balizas, algo que traen todos los programas que manejamos, como el tsth, Winpack, etc. También prohibe que una estación alejada de la BBS pueda conectarse con la misma usando como digipeater a otra estación de radioaficionado.

     Además, no habla para nada del TCP/IP, de la existencia de gateways con internet, o bien establece la obligatoriedad de ser EA con 3 años de antigüedad para poder llegar a sysop de una estación. Podía seguir hablando sobre el gran favor que nos hacen al permitir a la gente de la península, con carácter excepcional, de efectuar trafico con colegas EA8. Antes de la existencia de este "reglamento" redactado por técnicos "cualificados", la situación de la red packet en España estaba formada por BBS particulares, y BBS de dos asociaciones nacionales. Los EB, son colegas que han optado por una u otra razón por salir exclusivamente en bandas de VHF y mas altas, pero perfectamente cualificados para operar una estación en esas bandas. Parece que el reglamento tiene un trasfondo económico, dado que se obliga a la estación llamada repetidora final a pagar canon, pero a pesar de trabajar en 144 o en 432, el canon que se paga es de EA.

     Yo, EA con licencia desde 1979, activo en bandas de HF, no tengo ni idea de como se maneja el programa FBB, pero hay otros colegas que con su esfuerzo y su propio dinero han hecho posible la gran red de packet que teníamos. Algunos de ellos, a pesar de su licencia (de segunda categoría, como establece el "reglamento" han efectuado una brillante labor, que ha quedado destrozada el 28 de Agosto.

     Ahora, muchos han cerrado la estación. Otros, como un colega del distrito 1 que había empezado a hacer pruebas en 28 MHz a 1200 baudios con estaciones europeas, ha cerrado su BBS.

     Ante esto, y los numerosos mensajes que circulan por la red, yo quisiera preguntar a TODOS si hay alguna forma legal de recurrir esta injusta ley: es decir: dejarnos de criticarla y presentar algún recurso de ilegalidad, recoger firmas o que todos enviemos un escrito a Don quien corresponda para que este "reglamento" sea inmediatamente retirado o modificado.

     Se debería comprobar la existencia de reglamentos de packet en Europa (ignoro si existen) y ver si la ley contraviene el reglamento de estaciones de aficionado al prohibir a los EBs a operar una estación en 144, y a la vez enseñar a estos "señores" que para hacer un reglamento hay que enterarse antes que es el packet.

     Seria una buena idea que todos los afectados uniéramos de alguna manera nuestras fuerzas para expresar nuestro desagrado y repugnancia ante un reglamento que demuestra de forma muy clara que Africa todavía empieza en los Pirineos. 

EA7BDG 
¡ QUE NO CUNDA EL PANICO PSE !

 LA INCOMPETENCIA DE LOS REGLAMENTADORES Y LA MALA UVA DE LOS "ASESORES" DE LOS REGLAMENTADORES, HACEN ORDENANZAS PERFECTAMENTE INUTILES QUE EN EL MEJOR DE LOS CASOS CONSIGUEN SOLAMENTE PONER EN RIDICULO A LA ADMON.

 Definición de SERVICIO DE AFICIONADOS en el reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT convalidado por España.

 " Servicio de instrucción INDIVIDUAL , de intercomunicacion y de estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

     Ante la alarma que en el colectivo de aficionados que practicamos las comunicaciones digitales, ha representado la aparición de la orden del 27 de Agosto de 1997 sobre reglamentación específica de estaciones REPETIDORAS de radiopaquete, para general conocimiento y abierto a debate de otras interpretaciones de esta ley distintas de la que yo me permito hacer, el titular de la estación EA2HB que está interesado en este tipo de actividad desde los años 80 y que explota una BBS FBB desde el 92, sin contar la modalidad básica de la comunicación digital que es la CW que practica desde 1961, o el AMTOR Y PACTOR que también practica, habiendo trabajado entre otros con los programas más usuales como el BAYCOM, YAPP, SP, GP, TSTHOST, KBBS o el FBB desde la modalidad 1.2 hasta la actual FBB 700 E, expone la forma que estima correcta de aplicar a su estación las modernas reformas reglamentarias, incluida la nueva nomenclatura.
 
 

  • 1.- EA2HB (además de otras modalidades que practica), es una ESTACION DIGITAL DE RADIOAFICIONADO, de acuerdo a la definición del párrafo 1 del artículo 2
     


     
     

  • 2.- EA2HB, no es una estación repetidora de radiopaquete, pues no realiza una retransmisión de las emisiones digitales recibidas "CON OBJETO DE AMPLIAR EL ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES"
    La información recibida y almacenada en EA2HB, está a disposición de sus corresponsales, pero no es un OBJETIVO de EA2HB la ampliación del alcance sino el INTERCOMUNICAR temas relacionados con la radioafición con sus corresponsales tal como se especifica en la definición de SERVICIO DE AFICIONADOS de la UIT.
     
     
  • 3.- EA2HB, no es una ESTACION REPETIDORA FINAL, pues no es su objetivo PROCESAR O DISTRIBUIR EL TRAFICO PROCEDENTE DE OTRAS ESTACIONES REPETIDORAS.
    Evidentemente, información útil para la radioafición que haya llegado a conocimiento de EA2HB y haya sido compartida con sus corresponsales se desliza y se difunde en tanto mayor medida en cuanto la información es más interesante, pero se estima que esto es precisamente le esencia del ser del SERVICIO DE AFICIONADOS.
     
     
  • 4.- EA2HB, no es una estación REPETIDORA PORTADORA DE RADIOPAQUETE por razones obvias.
     


     
     

  • 5.- No existiendo ESTACION REPETIDORA DE RADIOPAQUETE, con indicativo EA2HB, es evidente que su titular no es GESTOR DE LA ESTACION REPETIDORA DE RADIOPAQUETE EA2HB, con independencia de que disponga de los títulos necesarios para serlo de otra.
    OBVIAMENTE, el titular de la EA2HB, es entre otras cosas, PROPIETARIO, TITULAR, RESPONSABLE, OPERADOR, GESTOR, CONTRIBUYENTE, ASEGURADO, MONTADOR, REPARADOR, y SUFRIDOR o "GOZADOR" según se den las circunstancias, de su estación de aficionado.

     La RESPONSABILIDAD de este operador, no está restringida a su simple condición de operador de una estación de aficionado sino que cree ejercerla en todos los actos de su vida, tanto profesionales como familiares por citar los más importantes.

     Con relación al Artº 4º, hace tiempo que la estación EA2HB tiene inhabilitada la modalidad de DIGIPEATER por los abusos detectados y a partir de la aparición de la orden que motiva este mensaje, me veo en la necesidad de eliminar la baliza. No obstante esto no implica que periódicamente, no pueda enviar un mensaje a mis directos corresponsales un CQ comunicándoles que tienen mensajería interesante para su afición.
 


Esto en cuanto se refiere a la estación EA2HB.

    En un análisis del reglamento, visto desde una óptica general, estando de acuerdo con ciertos comentarios sobre la para mi entender ilegítima discriminación de los EBs, solamente me resta dar mi más sentido pésame a los masoquistas que estén dispuestos a convertirse en GESTORES DE ESTACION REPETIDORA DE RADIOPAQUETE.

      Si se meten en esa responsabilidad, deben de tener presente que van a ser responsables de una estación REPETIDORA FINAL

      Estas estaciones, tienen que ser REGLAMENTARIAMENTE DE LIBRE ACCESO, es decir se verán obligados a TRAGAR a piratas por doquier, predicadores, perturbados, terroristas, etc, etc, sin posibilidad de establecer un filtro de acceso y poniendo como garantía su TITULO PERSONAL DE OPERADOR 

Que Dios los coja confesados EA2HB
Reglamento y Constitución Esp. 

     Todo en una sociedad civilizada necesita de una normalización que nos marque unas pautas de funcionamiento, sin embargo, el desautorizar a los poseedores de licencias EB para operar las BBS de comunicaciones digitales, parece que sólo pretende alimentar la vorágine recaudatoria de la administración, por dos cuestiones lógicas, porque el poseer licencia EA no significa por si mismo que está más cualificado que un EB, puesto que el examen superado tanto por EB como EA no incluía el mantenimiento de una estación BBS, y otra, porque al pasar y obtener la licencia EA, serán muchos los que tendrán que abonar mas del doble de dinero en concepto de canon.

      Sin embargo, y reflexionando un poco sobre el funcionamiento de una BBS propiedad de cualquier asociación o club, ninguna va a tener problemas al respecto, hay suficientes indicativos EA para no tenerlos, el problema es la valoración si es justo o no, que aquellos EB que están cualificados ahora no podrán figurar como sysop de la estación.

      Entonces pensemos si verdaderamente debemos presionar para modificar esta cuestión del reglamento, porque éste, no está elaborado en términos de estricta justicia o en base a la cualificación del operador. Pienso que la administración además del beneficio recaudatorio y de poner orden, ha visto que teníamos un correo o medio de difusión económico y efectivo a nivel nacional e internacional, y todos sabemos que el control de cualquier medio de comunicación es primordial para los gobiernos, aunque sea como este, altruista, sin lucro, adnegado y al servicio de la sociedad.

      De todas formas y si las asociaciones de radioaficionados deciden intentar la modificación de los términos más restrictivos del reglamento, siempre queda el recurso constitucional, donde la Constitución en un preámbulo difícilmente superable dice en resumen que, la Nación española desea establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran......., por lo tanto si creemos que es una injusticia, se menoscaba la libertad y se daña el bien de todo el colectivo, quizás se pueda recurrir al artículo 87 de la constitución.

      Para ello habrá que presentar una proposición de ley por iniciativa popular, para lo que se necesita no menos de 500.000 firmas acreditadas, canalizarlas y hacerlas llegar a la Mesa del Congreso, y digo yo, + somos al menos 500.000 ?, + hay otra forma?, + es tan grave en realidad ?, habrá que recabar opiniones, valorar los pro y los contra, y que se manifiesten las asociaciones y juristas antes de nada.

 En fin, no olvidéis que tras la tempestad siempre viene la calma.
E A 7 C Q T 
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