CNAF 2007 notas UN para 50-52 y 7100-7200MHz
Suplemento del BOE núm. 281 Viernes 23 noviembre 2007

UN – 15 Banda de frecuencias 47 - 68 MHz

Con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes, la banda de frecuencias 47 a 68 MHz se destina en exclusiva al servicio móvil terrestre.
Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa.


La subbanda 50,0 a 52,0 MHz se destina al servicio de radioaficionados, de acuerdo con las condiciones y limitaciones de uso indicadas en la nota UN-100.
Las estaciones de televisión que eventualmente pudieran estar emitiendo en esta banda de frecuencias, después de finalizado el plazo para continuar sus emisiones en la banda 470 a 830 MHz, no deberán causar interferencia a estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrán reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellos, excepto si no dispusieran de canal reservado en la banda 470 a 830 MHz.

UN - 100 Radioaficionados en la banda de 50 MHz

La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional, bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en esta banda.
En esta banda de frecuencias hasta el 3-abril-2010 en las zonas geográficas que se indican seguidamente, o hasta el cese de las emisiones de televisión en dichas zonas, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35 metros.


Provincias de Ávila, Madrid, Segovia y Toledo.

Otras provincias con limitaciones geográficas parciales son las siguientes, con indicación de la zona en la cual se aplican las condiciones técnicas indicadas anteriormente:

Palencia, Burgos y Valladolid al sur del paralelo 42º N.
Zamora y Salamanca al este del meridiano 5º O 40’00’’
Cuenca, Guadalajara y Soria al oeste del meridiano 2ºO 30’00’’.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial.
El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.
Véase la nota UN-15.

UN – 142 Aficionados en 7100-7200 kHz

Hasta el 29-marzo-2009, el uso de la banda 7100-7200 kHz para el servicio de aficionados tiene la consideración de categoría de servicio secundario y la potencia máxima de emisión se limita a 24 dBW.

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